El pasado mes de junio, en Bogotá, Grant Gail, un ciudadano estadounidense en pleno proceso de adopción internacional, fue señalado públicamente y expuesto a un linchamiento mediático por un supuesto delito de abuso sexual contra un menor. Un video sacado de contexto detonó una condena social inmediata y una detención intempestiva. Días después, los exámenes médico-legales y las verificaciones realizadas por las autoridades no encontraron evidencia que respaldara la denuncia, lo que permitió su libertad y la continuidad del proceso de adopción.
Este episodio, sumado a antecedentes como el de Óscar Javier Garzón Cañón, quien enfrentó una prolongada persecución penal hasta que la Corte Suprema advirtió que la Fiscalía había ocultado las retractaciones de los menores, evidencia el enorme costo humano que puede tener asumir un relato acusatorio como una verdad incontrovertible antes de someterlo al escrutinio del método científico.
En este punto conviene hacer una precisión importante. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha construido una línea jurisprudencial clara sobre el enfoque de género. En decisiones como la SP1795-2022 (Rad. 58477), la SP2704-2024 (Rad. 62298) y la SP1830-2025 (Rad. 60323), ha reiterado que juzgar con perspectiva de género constituye una obligación para eliminar estereotipos discriminatorios. Pero también ha sido enfática en que ello no releva a la Fiscalía de demostrar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, ni autoriza a reemplazar la presunción de inocencia por una credibilidad apriorística del testimonio de la presunta víctima.
El problema aparece cuando esa doctrina aterriza en los estrados judiciales. En la práctica de los procesos por delitos sexuales, donde con frecuencia la principal prueba es el testimonio de la presunta víctima, la defensa encuentra cada vez mayores dificultades para ejercer plenamente el derecho de contradicción. No son pocos los escenarios en los que cualquier intento de examinar críticamente la declaración termina siendo interpretado como una forma de revictimización. Así, una garantía indispensable para proteger a las víctimas corre el riesgo de convertirse, por una aplicación imprecisa, en un obstáculo para el ejercicio del debido proceso.
Es precisamente allí donde la psicología forense aporta una herramienta que pocas veces se menciona en el debate jurídico. La evaluación de la credibilidad del testimonio no pretende desacreditar a quien denuncia ni reproducir prejuicios sobre las víctimas de violencia sexual. Su propósito es otro: ofrecer al juez criterios científicos para valorar la prueba más compleja del proceso penal, la memoria humana y la forma en que esta se expresa en un relato.
Ese análisis exige metodología, no intuición. El Sistema de Evaluación Global (SEG), desarrollado por los catedráticos Ramón Arce y Francisca Fariña, constituye uno de los modelos científicos más robustos para este propósito. Su aplicación integra el análisis del contenido de la declaración mediante criterios de realidad, la riqueza contextual del relato, su coherencia interna y externa, la estabilidad de las diferentes versiones y la identificación de posibles fuentes de sugestión, contaminación o motivaciones ajenas a la experiencia narrada. Más que etiquetar una versión como verdadera o falsa, el SEG busca determinar si el relato presenta indicadores compatibles con una memoria de hechos vividos o, por el contrario, elementos que aconsejen un examen probatorio más cuidadoso.
Lejos de debilitar la protección de las víctimas, una pericia psicológica bien realizada la fortalece. Cuando el relato corresponde a una experiencia auténtica, el análisis técnico proporciona al juez argumentos adicionales para sustentar una condena sólida. Y cuando existen inconsistencias relevantes o hipótesis alternativas plausibles, también permite evitar que una persona sea condenada sin que la prueba haya superado el estándar constitucional exigido por nuestro sistema penal.
La verdadera discusión, entonces, no debería ser si existe o no un enfoque de género en la administración de justicia. Ese debate está superado. La pregunta relevante es cómo garantizar que ese enfoque conviva con el derecho de defensa, la presunción de inocencia y el deber de valorar críticamente la prueba. Desde la psicología forense he comprobado que la ciencia no está al servicio de la acusación ni de la defensa. Está al servicio de mejores decisiones judiciales. Cuando un proceso penal depende, en buena medida, de la credibilidad de un testimonio, renunciar a herramientas científicas para evaluarlo no protege a las víctimas: empobrece la justicia.
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